Nuevos agentes retenedores del ICA en Bogotá

Nuevos agentes retenedores del ICA en Bogotá

TributarioBogotá acaba de ampliar el número de agentes retenedores que tenía establecido en el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artículo 23. Los nuevos agentes son los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) y “a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital”.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por CIP Auditores 

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Designan agentes retenedores del ICA. Res-052377” de la fuente CIP Auditores. 

Designan agentes retenedores del ICA. Res-052377

Con el propósito de garantizar la eficiencia en el recaudo del ICA, el Distrito mediante Resolución Número DDI-052377 (Junio 28 de 2016), ve necesario designar otros agentes retenedores de dicho tributo, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artículo 23.

Quiénes

Los nuevos agentes retenedores. El Distrito designa, a partir del 1° de enero de 2017, a los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

Qué pasa, o puede pasar, si no cumplo

Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.

Qué, cómo y para qué

Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

AgentesRetenedores Entidades
Públicas
Grandes-Contrib
DIAN
Grandes ContriSHD-DIB Consorcios
y Uni-
Temp
Contri
del R.Común
Trans-portadores Contri
R.Simp
Entidades Públicas NO SI SI SI SI SI SI
Grandes Contribuyentes DIAN NO NO SI SI SI SI SI
Grandes Contribuyentes SHD
DIB
NO NO NO SI SI SI SI
Consorcios y Uniones Temporales NO NO NO SI SI SI SI
Sociedades Fiduciarias NO NO NO SI SI SI SI
Contribuyentes del Régimen
Común
NO NO NO SI SI SI SI
Transportadores NO NO NO SI SI SI SI
Contribuyentes del Régimen
Simplificado
NO NO NO NO NO NO NO

 

Fuente: CIP Auditores

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