Decreto 2223 de 2019 establecido por el Departamento Nacional de Planeación
El Departamento Nacional de Planeación dejó en firme el Decreto 2223 de 2019 “Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 ‘Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional’ y se reglamenta el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019”. En este se regulan los requisitos de implementación de las medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial.
En el Artículo 132 de la Ley 812 de 2003 sobre la administración y el control en la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, se autorizó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el construir el Fondo Empresarial como patrimonio autónomo. Este podrá financiar empresas en toma de posesión, para:
- Pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a planes de retiro voluntarios, en general, obligaciones laborales
- Apoyo para salvaguardar la prestación del servicio
En el mencionado Capítulo 4 se autoriza a la nación para que adopte medidas de financiamiento a fondo empresarial de la SSPD, entendidas como todas las operaciones de crédito público (operaciones asimiladas, propias del manejo de la deuda pública con previa aprobación del Comité de Tesorería de MinHacienda) que lleve a cabo la nación.
Adicional a ello −y entre otros aspectos− indica las garantías, contragarantías y los aportes al fondo de contingencias.
Ver: Decreto 2223 2019
Redacción INCP