Se modificó el calendario tributario 2023 con los nuevos impuestos de la reforma tributaria

Se modificó el calendario tributario 2023 con los nuevos impuestos de la reforma tributaria

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 0219 de 2023* que modifica el calendario tributario de 2023 con el fin de establecer los plazos para declarar y pagar los impuestos creados por la Ley 2277 de 2022. Lo anterior, dado que el Decreto 2487 de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidos por la reforma tributaria.

El decreto establece los plazos para declarar y pagar, entre otros, los siguientes conceptos:

  • El anticipo de la sobretasa que deberán pagar las instituciones financieras; las entidades aseguradoras y reaseguradoras; las sociedades comisionistas de bolsa de valores; las sociedades comisionistas agropecuarias; las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  • El anticipo de la sobretasa que deberán pagar los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
  • El impuesto al patrimonio
  • El impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  • El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
  • El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Por otra parte, la norma realiza los siguientes cambios:

  • Modifica el artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria- para incluir el nuevo plazo para que las entidades del régimen tributario especial realicen la actualización anual de la información en el registro web. Lo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el inciso 3 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario (E.T.), señalando como plazo para cumplir con esta obligación los primeros seis meses de cada año.
  • Modificar el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016 con el fin de incorporar la disposición establecida en el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022 que modificó el inciso 2 del artículo 36-1 del E.T., reduciendo del 10 % al 3 % el umbral de las acciones en circulación de una sociedad para efectos del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
  • Modificar el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016 para precisar lo entendido por ingresos brutos a los que hace referencia el artículo 600 del E.T. para determinar la periodicidad del impuesto sobre las ventas (IVA).

Ver: Decreto 0219 de 2023

*“Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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