SuperSociedades realizó precisiones con respecto a los establecimientos de comercio

SuperSociedades realizó precisiones con respecto a los establecimientos de comercio

Por medio del Oficio 220-012850 del 19 de enero de 2023, la Superintendencia de Sociedades realizó algunas precisiones con respecto a los establecimientos de comercio.

Local comercial y establecimiento de comercio. Se entienden como locales comerciales aquellos lugares donde funcionan y desarrollan los establecimientos de comercio, es decir, un conjunto de bienes organizados y destinados para realizar diversas actividades comerciales. Con base en esta consideración, SuperSociedades precisó que varios establecimientos de comercio pueden pertenecer a una sola persona y viceversa.

Adicionalmente, a partir de lo establecido en el artículo 516 del Código de Comercio y el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, en el mencionado concepto la entidad aclaró que:

  • No existe norma que fije un límite de establecimientos de comercio para un solo lugar.
  • Cada establecimiento de comercio y persona vinculada a este debe estar debidamente registrado en la Cámara de Comercio, por ello, aunque en una misma ubicación se encuentren varios establecimientos de comercio, cada uno de ellos dependerá de la persona natural o jurídica a la cual pertenece.
  • Es permitido realizar alianzas, convenios o contratos con otras personalidades dentro de los establecimientos de comercio.
  • Lo plasmado en la matrícula mercantil se trata de la razón social, información que puede ser diferente del nombre, enseña comercial o marca.
  • El régimen sancionatorio por incumplimiento de normatividad está en la Ley 222 de 1995 y en el artículo 87 y siguientes de la Ley 1801 de 2016.

Ver: Oficio 220-012850 del 19 de enero de 2023

Redacción INCP

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