El INCP impulsa propuesta de modificación al Código de Comercio, en defensa de la revisoría fiscal

El INCP impulsa propuesta de modificación al Código de Comercio, en defensa de la revisoría fiscal

En el marco de la propuesta de modificación al Código de Comercio, realizada por la Superintendencia de Sociedades, se generó un espacio propicio para que, a través del liderazgo del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, se reunieran importantes referentes de la profesión contable en el país, con objeto de desarrollar una contrapropuesta que contará con la suficiencia técnica y jurídica. Como resultado, se envió oficialmente la “Propuesta revisoría fiscal/ Modificaciones de los Artículos 203 al 217 del Código de Comercio”. Esta, es el resultado del trabajo conjunto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (UAE JCC), el Colegio de Contadores Públicos de Colombia (CONPUCOL),    y en representación de la academia el Dr. Hernando Bermúdez Gómez, docente de derecho contable de la Pontificia Universidad Javeriana. Esta propuesta cuenta, además, con el respaldo de otras organizaciones gremiales adherentes.

El objetivo de esta propuesta es reflejar la realidad de la revisoría fiscal, ajustando las obligaciones, responsabilidades y funciones al actual marco técnico normativo de contabilidad y aseguramiento de la información, esto teniendo en cuenta que el actual articulado del Código de Comercio, que hace referencia a la función de la revisoría fiscal, no ha sido modificado desde hace 48 años, situación que restringe el desarrollo de las funciones de aseguramiento del revisor fiscal.

Esta propuesta, incorpora entre otras, las siguientes modificaciones:

Definición:
Artículo 203 – Definición y obligados a tener revisor fiscal: la revisoría fiscal es una institución a la cual le corresponde la función independiente de aseguramiento de información de las entidades económicas, establecida con el objetivo de dar confianza a los usuarios sobre su información económica y para colaborar en la evaluación de la gestión de sus administradores sobre los recursos que les han confiado.

Funciones:
Artículo 207, numeral 5: es obligación de los administradores obrar de acuerdo con los principios de buen gobierno. Entre otras cosas, esto incluye el diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de control interno adecuado, es decir, que propenda por la generación de información financiera confiable, la eficiencia en las operaciones y el cumplimiento de las disposiciones legales o internas aplicables. Los administradores al presentar su exposición fiel sobre la situación económica, administrativa y jurídica de la entidad; en su informe de gestión manifestarán si el sistema de control interno ha sido adecuado y si durante el periodo respectivo se ha dado cumplimiento a las disposiciones aplicables.

El revisor fiscal informará sobre la razonabilidad de este informe de gestión con aplicación de la Sección 3000 de las Normas de aseguramiento de información, distinta de la información financiera histórica, titulada Acuerdos de aseguramiento diferentes de la auditoria o revisión de información financiera histórica. En este caso, el revisor fiscal emitirá un informe con seguridad razonable.

Comunicaciones o informes:
Artículo 209, comunicaciones: las comunicaciones de los revisores fiscales son de dos tipos: las que se producen en el desarrollo de sus exámenes y las que se divulgan para dar a conocer el resultado de sus trabajos.

El contenido, la forma y oportunidad de las comunicaciones del revisor fiscal se sujetarán a lo dispuesto en Ley 43 de 1990 y en las normas de aseguramiento de información.

Los destinatarios de los informes de los revisores fiscales no podrán darlos a conocer a otras personas salvo a las autoridades competentes, las cuales respetarán la confidencialidad de la información. 

Se considera propicio socializar, analizar y someter a discusión este texto de manera oficial en las mesas de trabajo del Tema No. 3 del proyecto de reforma adelantado por la Superintendencia de Sociedades, en procura de una construcción conjunta del proyecto normativo que responda a las necesidades de los profesionales que ejercen la revisoría fiscal, como a las empresas, sociedades y entidades que contratan dicha función.

Consulte el documento relacionado a continuación: Propuesta

Redacción INCP

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