Los acuerdos de fijación de precios no son recomendables para las empresas

Los acuerdos de fijación de precios no son recomendables para las empresas

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió un concepto acerca de los acuerdos de fijación de precios y señaló que según artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 estos acuerdos restringen la competencia, ya que si dos o más empresas se ponen de acuerdo para fijar precios, sin importar que los precios sean superiores, inferiores o iguales a los del mercado, infringirán las normas sobre libre competencia. Esta norma busca que cada empresa defina, con sus propios arreglos, los precios de sus productos. Los precios se deben fijar de manera natural en relación con la estructura de costos de la empresa, se debe fijar por el libre juego de la oferta y la demanda y por último rescata que con estos acuerdos de fijación de precios, las empresas pierden sus incentivos para competir por precios, y los consumidores pierden la posibilidad que tienen de elegir entre una amplia variedad de precios.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-117474-sic.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 117474 de 2015 / 03-07-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio [/cryout-button-color]

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Tomado de: Notinet

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