¿Qué se debe realizar con los bienes no aceptados dentro del proceso de liquidación por adjudicación?  

¿Qué se debe realizar con los bienes no aceptados dentro del proceso de liquidación por adjudicación?  

liquidacion-2Los bienes remanentes dentro del proceso liquidatorio por adjudicación de la sociedad estarán dirigidos a ser adjudicados a los socios o accionistas de una sociedad a prorrata de sus aportes, para el caso de las personas jurídicas o al deudor en el caso de las personas naturales comerciantes o propietarias de una empresa. Seguido a esto los bienes no recibidos, serán entregados a una entidad pública beneficiaria del domicilio del deudor o, en su defecto, del lugar más cercano. Los bienes no recibidos por aquellas dentro de los diez días siguientes a su adjudicación serán considerados vacantes o mostrencos según su naturaleza y recibirán el tratamiento legal respectivo. 

Concepto 220 002001 / 18-01-2016 / Superintendencia de Sociedades

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Tomado de: Notinet

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