Se acerca el vencimiento del plazo máximo para la renovación de las matrículas mercantiles en el país
Según el artículo 33 del Código de Comercio, todas las entidades comerciales, deben renovar cada año su matrícula mercantil durante los primeros tres meses del año. La Superintendencia de Industria y Comercio, recuerda a todas las personas jurídicas y naturales que el plazo para hacer la respectiva renovación en el 2016 vence el 31 de marzo, no hacerlo durante el plazo estipulado, conllevaría a una empresa a recibir sanciones que pueden llegar a los 11 millones de pesos aproximadamente, lo equivalente a 17 salarios mínimos legales vigentes.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Industria y Comercio
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “El 31 de marzo vence el plazo para lo que los comerciantes renueven oportunamente su matrícula mercantil a nivel nacional” de la fuente Superintendencia de Industria y Comercio
El 31 de marzo vence el plazo para que los comerciantes renueven oportunamente su matrícula mercantil a nivel nacional
- La Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado a los comerciantes (personas naturales o jurídicas) para que renueven su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2016, plazo establecido por la ley y eviten las correspondientes sanciones.
- Para realizar el proceso de renovación, el comerciante debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana o acceder a ella, a través de su página de internet.
- Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.
La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2016.
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año.
Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($11.720.718), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante solo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a ella, a través de su página web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.
Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.
Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio