Gobierno emitió decreto que permite la devolución de dinero por compras en línea

Gobierno emitió decreto que permite la devolución de dinero por compras en línea

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los colombianos ya pueden realizar la reversión de pagos en comercio electrónico por fraude, producto no entregado o defectos en el artículo recibido gracias al Decreto 587 de 2016.

Este decreto permite que el Gobierno Nacional reglamente la reversión de pagos en comercio electrónico, siempre y cuando se haya utilizado un medio de pago electrónico, por parte del consumidor y el proveedor, que esté domiciliado en el país.
La ministra de la Cartera, Cecilia Álvarez-Correa, expresó que la expedición del Decreto 587 de 2016 es un avance para la protección del consumidor de comercio electrónico.

«Buscamos darle a los consumidores, herramientas para que sin necesidad de acudir a una autoridad, el banco o entidad financiera pueda hacerle la reversión del dinero a la cuenta del titular de la compra”,
afirmó la funcionaria.

Alvares-Correa a su vez comunicó que es importante recordarles a los consumidores que la solicitud de devolución se haga durante los 5 días hábiles después del pago. A partir de allí, el banco o entidad financiera tendrá 15 días hábiles para reversar la operación, “aún sin el consentimiento del vendedor”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo.

La jefe de la cartera informó que esta medida también aplica para los servicios de suscripción y el consumidor podrá pedir la reversión del último mes pago si se presentó un error en la facturación.

Por último el ministerio explicó que hay dos pasos para el proceso: “uno, el consumidor debe poner una queja ante el proveedor del bien o servicio dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo noticia de la ocurrencia de una de las causales de reversión mencionadas anteriormente. Y dos, los participantes del proceso de pago tendrán un término máximo de 15 días hábiles para reversar la operación desde el momento de la solicitud”.

Fuente: Dataix.com

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