¿Cuál es la sección de las NIIF para PYMES que debe consultar para proceder con el reconocimiento del impuesto diferido?
La NIIF para PYMES que refiere al reconocimiento del impuesto diferido es el literal h) del párrafo 35.10. La norma establece que no es necesario que una empresa que implementa por primera vez las normas internacionales reconozca los activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados. Aunque también menciona que la norma permite usar la exención de impuestos diferidos al presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), no excluye a la organización de respetar los criterios de las NIIF e identificar los activos y pasivos diferidos respectivos .
Redacción INCP a partir de artículo publicado por CTCP
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Reconocimiento del impuesto diferido bajo NIIF para PYMES” de la fuente CTCP.
Reconocimiento del impuesto diferido bajo NIIF para PYMES
El literal h) del párrafo 35.10 de la NIIF para las PYMES dice:
Impuestos diferidos: no se requiere que una entidad que adopta por primera vez la NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado.
Si bien es cierto que el literal h) del párrafo 35.10 de la sección 35 de la NIIF para las PYMES permite utilizar la exención de impuestos diferidos al preparar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), esto no exime a la entidad de realizar su mejor esfuerzo para respetar los criterios de la norma y reconocer los activos y pasivos diferidos respectivos. El costo o esfuerzo desproporcionado mencionado en el párrafo trascrito solo se justifica en función de la complejidad de producir u obtener la información y no se justifica por el desconocimiento técnico de la entidad, por lo cual el hecho de que el tema en sí mismo sea complejo no es una razón para argumentar el uso del concepto de costo o esfuerzo desproporcionado. Por consiguiente, consideramos que la gran mayoria de empresas debe calcular el impuesto diferido y no pueden hacer uso de la exención.
La exención se presenta porque en algunos casos al preparar el ESFA no es posible acceder a toda la información dado que no se había realizado el cálculo anteriormente, por lo cual esta exención no está permitida en la medición posterior.
Si la entidad pertenece al grupo 3, este tema no se trata en la NIIF para las Microempresas. No obstante, de manera opcional la entidad puede aplicar el párrafo 2.2 de la NIIF para las Microempresas, lo cual implica que para determinar el tratamiento contable de partidas que no se encuentran en la NIIF como ocurre con los impuestos diferidos, el consultante puede remitirse a la sección 29 de la NIIF para PYMES relacionada con impuesto a las ganancias siempre y cuando cumpla con todos los requerimientos exigidos en la sección.
Concepto 914 / 07-12-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: CTCP
One Response
Muchas gracias y felicitaciones por compartir sus conocimientos.
El lenguaje usado en el tema de las NIIF, es una de las barreras para su entendimiento y aplicación. Opino, con humildad, tener en cuenta este comentario para sus próximas
colaboraciones.
Gracias