DIAN fija la UVT para el proceso de reconocimiento de activos de menor cuantía para el periodo 2016

DIAN fija la UVT para el proceso de reconocimiento de activos de menor cuantía para el periodo 2016

contaduria generalLa DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), teniendo en cuenta la Resolución 000115 del 06 de noviembre de 2015, fijó recientemente la UVT (Unidad de Valor Tributario) en $29.753 para el año 2016, lo que quiere decir que las organizaciones podrán modificar la depreciación de sus activos, siempre y cuando estos no superen su valor de adquisición  (igual o superior a $1.487.650), lo que es equivalente a 50 UVT. Considerando esto, se debe tener en cuenta también, el numeral 17-BIENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, que los activos adquiridos por un valor igual o menor a medio salario mínimo podrán registrarse como activos u otros.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Contaduría General de la Nación

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2016 – CGN” de la fuente Contaduría General de la Nación.

 Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2016 – CGN

 Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, establece que: «Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del periodo contable»; y considerando que la Resolución 000115 del 06 de noviembre de 2015 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fija la Unidad de Valor Tributario (UVT) en veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753,00) moneda corriente, aplicable para el año 2016, las entidades contables públicas, podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($1.487.650,00) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario.

 Por otra parte, considerando que el numeral 17-BIENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL  LEGAL VIGENTE, del mismo procedimiento contable, establece que los bienes adquiridos por un valor  inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como otro. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía y que mediante el Decreto 2252 del 30 de diciembre de 2015 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2016, en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455,00) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán registrar las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($344.727,50) moneda corriente, afectando directamente el gasto.

 Instructivo 001 / 01-02-2016 / Contaduría General de la Nación

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Fuente: Contaduría General de la Nación

2 Responses

  1. alvaro dice:

    Me sirvió gracias

  2. NATALY NOSSA CARRILLO dice:

    BUENAS TARDES

    ME PODRIAN AYUDAR CON UN EJEMPLO PARA ESTA NUEVA LEY DE DEPRECIACION, ACTIVOS DE MENOR CUANTIA.

    GRACIAS

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