Comité Técnico del Sector Real abordó las CINIIF 22 y 12 en su más reciente reunión

El Comité Técnico del Sector Real realizó su reunión mensual ordinaria la semana pasada y abordaron el GTT 55 (Proyecto de norma Mejoras a la NIIF 8 Segmentos de Operación Modificaciones propuestas a las NIIF 8 y NIC 34) y el GTT 56 (Iniciativa de Información a Revelar – Proyecto de Información a Revelar). También el CINIIF 22 (Transacciones en Moneda Extranjera) y el CINIIF 12 (Acuerdos de Concesión de Servicios). El CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) emitió una nota en la que hace anotaciones adicionales sobre las CINIIF mencionadas anteriormente.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por CTCP
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Comité Técnico del Sector Real abordó las CINIIF 22 y 12 en su más reciente reunión” de la fuente CTCP.
Comité Técnico del Sector Real abordó las CINIIF 22 y 12 en su más reciente reunión
El miércoles 25 de mayo de 2017, El Comité Técnico del Sector Real celebró su reunión mensual ordinaria en la que se abordaron entre los temas principales, el GTT 55 (Proyecto de norma Mejoras a la NIIF 8 Segmentos de Operación Modificaciones propuestas a las NIIF 8 y NIC 34) y el GTT 56 (Iniciativa de Información a Revelar – Proyecto de Información a Revelar). Además, se abordaron el CINIIF 22 (Transacciones en Moneda Extranjera) y el CINIIF 12 (Acuerdos de Concesión de Servicios).
La CINIIF 22 aclara que cuando una entidad adquiere bienes o servicios en moneda extranjera y hace pago total anticipado o anticipos para adquirir bienes o servicios, desde el punto de vista contable, el pago del anticipo se debería reconocer como un activo o pasivo no monetario a la tasa de cambio de la moneda funcional vigente en la fecha del anticipo o pago total anticipado, y ese anticipo o pago total anticipado NO sería sujeto de ajustes por diferencia en cambio por tratarse de una cuenta no monetaria, se exceptúan de la aplicación de esta CINIIF los temas de impuestos, los contratos de seguro y reaseguros, y las mediciones de activos en el momento inicial efectuadas a valor razonable.
La CINIIF 12 aclara que esta norma aplica para los acuerdos de concesión que cumplen ciertos requisitos, aplica para la contabilidad de los concesionarios en cuanto al reconocimiento de los ingresos bajo NIIF 15 como un activo financiero o como un activo intangible o cuando se trata de contratos bifurcados, reconociendo una parte como activo financiero y otra parte como activo intangible, dependiendo de los términos contractuales; el reconocimiento de la infraestructura usada en desarrollo del contrato de concesión; el reconocimiento de los costos de financiación; y el reconocimiento de los pasivos contingentes de acuerdo a NIC 37 y por obligaciones futuras, cuando estos se derivan de los contratos.
Fuente: CTCP