Traslado de recursos pensionales

Traslado de recursos pensionales

La Superintendencia Financiera de Colombia a través de la carta circular 81, explica que el artículo 7 del Decreto 3995 de 2008 especifica el traslado de los recursos pensionales e historia laboral entre regímenes. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) realizara las devoluciones, por el valor equivalente a las cotizaciones efectuadas actualizadas por la rentabilidad acumulada durante el periodo de las reservas para la pensión de vejez.

Es la Circular Externa 061 de 2008 la que establece la metodología de cálculo de dicha rentabilidad – divulgada mensualmente-, por lo que, la superintendencia informa que para el traslado de los recursos pensionales del RPM es del 0.62% efectivo mensual, siendo esta la rentabilidad del mes de octubre de 2019.

Ver: Carta Circular 89

Redacción INCP

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