Tasa de contraprestación periódica única

Tasa de contraprestación periódica única

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de resolución en el que se modifica el artículo 2 de la Resolución 0290 de 2010 con el objetivo de fijar la tasa de contraprestación periódica única de que tratan los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009.

En el artículo 10 se señala que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta tasa realiza el análisis de fuentes de recursos, la proyección de los recursos, el estado de cierre de la brecha digital e inversiones estimadas. Deberán pagarla proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único, y se ubica en 2.2 % sobre los ingresos brutos causados por los proveedores de redes de telecomunicaciones, excluyendo terminales.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 14 de febrero de 2020 mediante el correo: contraprestacion@mintic.gov.co.

Ver: PR – Tasa

Redacción INCP

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