Crece debate sobre honorarios profesionales del contador y sus implicaciones éticas

Tributi-Bancolombia promete generar declaraciones de renta de personas naturales a $79.000 pesos, incumpliendo así los principios de ética asociados (ser independiente y aplicar el marco conceptual, establecido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios). Vale recordar que el contador público tiene la obligación de evaluar, identificar y gestionar las amenazas a los principios fundamentales, y a la independencia; considerando que el nivel y la naturaleza de honorarios muy bajos podrían crear una amenaza de interés propio, en relación con el principio de objetividad.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por Wilmar Franco Franco-Contador Público.
Para más información, lea el artículo: “Honorarios profesionales y Código de Ética” de la fuente Wilmar Franco Franco-Contador Público.
Honorarios profesionales y Código de Ética
En los últimos días ha cobrado gran relevancia la noticia sobre la creación de plataformas que prometen elaborar las declaraciones tributarias de personas naturales por valores muy bajos, plataformas que operan con el respaldo de algunas instituciones financieras. Este es el caso de Tributi-Bancolombia, que promete generar la declaración de renta de personas naturales a un costo de solo $79.000 (menos el 25% de descuento). Tributi es un emprendimiento colombiano que ofrece a personas naturales la posibilidad de realizar la declaración de renta, en línea a través de una página web. Su propuesta de valor es generar una declaración 100% legal que garantiza seguridad completa en la información que el cliente entrega a Tributi y garantía de por vida frente a los requerimientos de la DIAN (Ver: https://www.tributi.com/ y https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/personas/productos-servicios/pagos/pagos-impuestos/declaracion-de-renta).
Otras plataformas, como la de la DIAN, durante los últimos años también han permitido disponer de una herramienta, gratuita y de especial valor, para elaborar la declaración de renta de personas naturales, sin la ayuda de un contador público (Ver: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx)
Sobre el particular es pertinente recordar que los contadores públicos que suscriban compromisos para elaborar las declaraciones de renta, que según las condiciones del acuerdo podrían constituir un servicio de aseguramiento, y otros tipos de compromisos de aseguramiento o no aseguramiento, financieros o no financieros, tienen la obligación de cumplir los principios de ética, ser independientes y aplicar el marco conceptual, establecido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios). Por ello, los contadores públicos tienen la obligación de evaluar, identificar y gestionar las amenazas a los principios fundamentales y a la independencia, esto es consecuencia de que el nivel y la naturaleza de honorarios muy bajos podrían crear una amenaza de interés propio en relación con el principio de objetividad.
Indica la sección 240 del código de ética del DUR 2420 de 2015, de obligatoria aplicación para todos los contadores públicos en Colombia, que el cobro de honorarios inferiores a los de otros profesionales de la contabilidad, no es en sí mismo poco ético; sin embargo, cuando se cobran honorarios inferiores a los requeridos para prestar un servicio de calidad, pueden surgir amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, por ejemplo se origina una amenaza de interés propio en relación con la competencia y diligencia profesional, si los honorarios propuestos son tan bajos que por el precio resultaría difícil ejecutar el encargo de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables (Ver mayor detalle en la sección 240 del código de ética, DUR 2420 de 2015).
Por ello, los profesionales de la contabilidad que se comprometan a prestar servicios cobrando honorarios inferiores a los ofrecidos por el mercado para esos servicios, tienen la responsabilidad de evaluar la importancia de cualquier amenaza, y cuando resulte necesario, aplicar las salvaguardas, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, por ejemplo: poniendo en conocimiento de sus clientes las condiciones del encargo, y en especial, la base sobre la cual se calculan los honorarios y los servicios cubiertos por esos honorarios, además de la obligación de asignar al encargo el tiempo adecuado y personal cualificado.
Para una mayor claridad sobre el tema de los honorarios y otros tipos de remuneración, aplicables en Colombia, los invitamos a revisar los anexos de este documento, los cuales contienen extractos del código de ética del DUR 2420 del 2015, y del código de ética reestructurado de IFAC:
Anexo 1: Sección 100-150 del código de ética del DUR 2420 de 2015: Introducción y principios fundamentales.
Anexo 2: Sección 240 del código de ética del DUR 2420 de 2015: Honorarios y otros tipos de remuneración
Anexo 3: Secciones 300, 410 y 905 del código de IFAC reestructurado – Honorarios y otros tipos de remuneración
Fuente: Wilmar Franco Franco – Contador Público.