¿Pensando en contratar a un extranjero? Siga estas indicaciones para proceso exitoso
Si usted está pensando en contratar a una persona proveniente del extranjero, es importante tener en cuenta que el proceso debe hacerse de la forma más transparente y cumpliendo con toda la normatividad que corresponde al trámite de contratación de personas no residentes en Colombia. Entre estos, está exigir una Visa de trabajo (la cual le permite realizar o desarrollar dichas actividades dentro del país), requerir una Cédula de Extranjería si es el caso en que deba solicitarla, también deberá informar a Migración sobre la vinculación de la persona con la empresa y cuando esta sea desvinculada y por último pagar los costos de viaje para el regreso al país de origen de dicha persona. Teniendo en cuenta estos tips podrá realizar la contratación sin ningún tipo de complicaciones.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Ministerio de Trabajo
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Si soy empleador, ¿qué pasos debo tener en cuenta para contratar a un extranjero?” de la fuente Ministerio de Trabajo.
Si soy empleador, ¿qué pasos debo tener en cuenta para contratar a un extranjero?
Si es empleador o contratante que desea vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero, debe:
- Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma.
- Solicitarle la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa con vigencia superior a tres (3) meses).
- Informar por escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.
- Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.
Fuente: Ministerio de Trabajo