Reconocimiento de intereses moratorios en materia pensional

Reconocimiento de intereses moratorios en materia pensional

impuestos

El derecho a recibir el pago de las mesadas no emerge del reconocimiento de la prestación por parte de la entidad que le corresponde, sino del cumplimiento legal de la edad y el tiempo de servicios o la densidad de cotizaciones, a lo cual se debe adicionar el retiro definitivo del servicio activo, tan es así que cuando el reconocimiento se hace con posterioridad a este, se ordena el pago de los retroactivos respectivos. Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que los intereses moratorios nazcan también a partir de ese mismo momento, por cuanto existe un punto de partida para establecer su causación, y es el hecho de que la entidad administradora cuenta con un término de 4 meses, en el caso de la pensión de vejez, para resolver la petición, de modo que los intereses solamente empiezan a causarse si el pago se hace por fuera de dicho plazo.

 Expediente 00430 de 2016 / 02-04-2016 / Tribunal Superior Distrito Judicial De Cundinamarca Sala Laboral

 audio-10

Tomado de: Notinet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com