Resumen ejecutivo III Encuentro Contable & Tributario

Resumen ejecutivo III Encuentro Contable & Tributario

IMG_5336En el marco de la última reforma tributaria establecida bajo la Ley 1819 de 2016, el INCP participa con los temas de mayor relevancia e impacto para la profesión, los cuales fueron desarrollados por expertos tributaristas en el III Encuentro Contable y Tributario que se llevó a cabo en Bogotá los días 23, 24 y 25 de enero, el evento dejó satisfacción entre los más de 300 participantes, quienes tuvieron la oportunidad de interactuar con los facilitadores de forma directa en las sesiones magistrales para dar a conocer las principales inquietudes del medio contable en la materia, de igual forma se resalta la impecable comunicación a través del streaming como un medio alternativo para no perderse de ningún detalle en para quienes optaron por la conexión remota.

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En esta versión contamos con Orlando Corredor, Alberto Valencia, Jaime Monclou, Pedro Sarmiento, José Elbert Castañeda, Harold Parra, María Consuelo Torres y Abel Cupajita.

Les compartimos los aspectos destacados de las sesiones en novedades tributarias: Impuesto a los dividendos, las NIIF y las bases de tributación, tributación internacional para el control de la evasión, tributación de las cooperativas; Personas Naturales; Personas Jurídicas; Precios de transferencia; IVA – Impoconsumo; ICA; Procedimiento Tributario y UGPP, entre otros, ¿Qué trae la reforma en estos temas?, se unifica Renta y Cree, la tarifa de renta del 33% (2017 será del 34%), Sobretasa renta 6% (2017) y 4% (2018) esta aplica cuando la base gravable en renta es superior a $800 millones, las zonas francas estarán gravadas al 20% con exoneración de aportes, la renta presuntiva sube al 3,5% sobre el patrimonio líquido, se mantiene el impuesto a las ganancias ocasionales, asimismo se mantiene la exoneración de aportes hasta 10 SMMLV, con el artículo 376 de la Ley 1819 se eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, pero nace la la autorretención de Renta, en lo relativo a deducciones las donaciones darán derecho a descuento, las que se hagan al deporte siguen deducibles al 125%, en cuestión de procesos contables el panorama no es alentador la ley 1819 artículo 137 cita “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto.” Lo que quiere decir que habrá una tercera contabilidad (una local, otra NIIF y una más fiscal).

La base del ordenamiento tributario es el devengo, la medición se hace al Costo histórico y en algunos casos como lo es la financiación de otros instrumentos financieros de renta variable, renta fija o derivados se hará al costo amortizado.

Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes (12 años). Los socios no podrán deducir ni compensar las pérdidas de las sociedades contra sus propias rentas líquidas.

Se ha previsto que las limitaciones de depreciación – Por Reglamentar tasas máximas de depreciación, oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia reglamento, se aplicarán las siguientes:

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Fuente: Jaime Monclou

Las personas Jurídicas podrán deducir máximo el 1%, se podrá descontar el equivalente al 25% del valor de: las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente; inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, también cuando se efectúen donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes y calificadas en el régimen tributario especial.

Aspectos para las zonas más afectadas del conflicto armado

  1. La tarifa del impuesto de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 0%, años 2022 a 2024 del 25% de la tarifa general, años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general.
  2. La tarifa del impuesto de las que sean medianas y grandes empresas, ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general, años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general.

En Renta de personas naturales se elimina la clasificación para efectos tributarios, introducida por la Ley 1607 de 2012. Desaparece el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) y la Tarifa Mínima de Retención en la Fuente (TMR) contenida en el artículo 384 del E.T. Desaparecen por tanto las categorías de “empleado», “trabajador por cuenta propia» y “otros». el límite de deducciones y rentas exentas es el 40%, la cuales incluyen medicina prepagada, aportes AFC o AFPV, intereses de vivienda, dependientes, así como el 25% de la renta exenta. Los dividendos quedarán gravados de las siguientes maneras: (a) sobre la parte de los dividendos que ya tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuye, se aplicarán tarifas progresivas del 5% y 10%; (b) los dividendos que no han tributado en cabeza de la sociedad serán gravados al 35%. Se mantienen los montos para personas con ingresos anuales superiores a 1400 UVT, es decir, ingresos mensuales promedio superiores a $3.717.000, el tope en patrimonio anual superior a 4500 UVT equivalente a $143.366.000.

En lo correspondiente a IVA a partir de este año empieza a operar la llamada “columna vertebral de la reforma” que es el incremento de la tarifa general pasa del 16% al 19%. Se elimina el IVA teórico aplicable por responsables del régimen común a pertenecientes al régimen simplificado. Los períodos para la liquidación del IVA serán bimestrales o cuatrimestrales; ya no habrá período anual.

En procedimiento tributario también hay cambios, la firmeza general de las declaraciones tributarias se aumenta de 2 a 3 años, cuando se compensen perdidas la firmeza es de 6 años contados a partir de su presentación

La UGPP concede una serie de amnistías entre las que se halla que los aportantes a quienes se les haya notificado requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, antes de la fecha de publicación de la ley 1819 de 2016 y el plazo de entrega se encuentre vencido, podrán reducir en un 80% la sanción, siempre que hasta el 30 de junio de 2017 remitan a la UGPP la información requerida y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega. También se pueden terminar por mutuo acuerdo aquellos procesos administrativos adelantados ante la UGPP por determinación de obligaciones o por no envío de información. Para ello, la solicitud debe presentarse a más tardar el 30 de octubre de 2017; la UGPP tendrá hasta el primero de diciembre de 2017 para resolverlas.

El INCP agradece de manera especial la participación de nuestros apreciados socios y comunidad contable en general, quienes reflejan el compromiso por desarrollar la profesión en un alto nivel bajo la responsabilidad de la aplicación del actual ordenamiento tributario colombiano.

Redacción INCP

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