MinTrabajo realiza precisiones sobre la implementación del teletrabajo

Con el ánimo de que el teletrabajo pueda ser desarrollado a plenitud, el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) realizó algunas precisiones sobre esta forma de organización laboral, las cuales quedaron contempladas en la Circular 0027 del 12 de abril de 2019; algunas de las precisiones se enuncian a continuación:
- Previamente a la concesión del teletrabajo, se deben realizar visitas al domicilio del teletrabajador para revisar y verificar las condiciones de trabajo que puedan tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del empleado.
- Previamente a la concesión del teletrabajo, el empleador debe reportar esta novedad (a través de un formulario en el que se especifican actividades a desarrollar, horario, lugar de trabajo, clase de riesgo de las labores ejecutadas, etc.) a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Empleador y teletrabajor deberán contar con la ‘Guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo’ que deberá suministrar la ARL.
- El empleador deberá allegar copia del contrato de trabajo a la ARL.
- El teletrabajador debe diligenciar el formato de auto reporte de Condiciones de Trabajo para la identificación de las mismas.
- El empleador deberá verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual podrá contar con el apoyo de la ARL.
- El teletrabajador deberá implementar los correctivos sugeridos necesarios en el lugar de trabajo como resultado de la verificación de las condiciones se seguridad y salud realizada.
- “Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”.
Para mayor información, consulte la Circular 0027 de 2019, a continuación:
Redacción INCP