Inhabilidades en el ejercicio de la revisoría fiscal
Mediante el Concepto 0180 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) da respuesta a la siguiente pregunta:
“¿ (…) existe alguna inhabilidad para aceptar la función de revisoría fiscal en una sociedad A (socio X, 50 % y Y, 50 %) en que el revisor fiscal aparte de realizar su función presenta un contrato laboral en una sociedad B, en la que el socio X −además de ser el representante legal− posee 51 % de las acciones de esta, en la que el revisor fiscal de la sociedad A desempeña otro cargo? Esta duda surge ya que en el artículo 205 del Código de Comercio solo se hace mención de las inhabilidades cuando son matriz o subordinadas, pero en este caso no aplicaría, ya que la relación que existe es del accionista persona natural que al mismo tiempo viene a ser el empleador de la sociedad B y accionista de la A”.
A esto, el CTPC expone que todo contador público elegido como revisor fiscal debe evaluar si pueden existir amenazas como las que se describen en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 del Código de Ética para profesionales de la contabilidad. Por consiguiente, no debe estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación, que son:
- Inhabilidad por ser socio o empleado de la sociedad matriz (Art. 205 del Código de Comercio)
- Inhabilidad por tener un cargo en la misma sociedad ni en subordinadas (Art. 205 del Código de Comercio)
- Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad con los representantes de la compañía (Art. 50 de la Ley 43 de 1990).
Ver: Concepto 0180 de 2021
Redacción INCP