No es viable que el revisor fiscal del deudor concilie con el acreedor, ni con el revisor fiscal de este.

No es viable que el revisor fiscal del deudor concilie con el acreedor, ni con el revisor fiscal de este.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 5675 marzo 08 de 2021

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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