Si el contador acepta esperar, lo que debe constar en el acta, ello querrá decir que su renuncia solo tendrá efecto al vencimiento del plazo que decidió dar de margen.

Si el contador acepta esperar, lo que debe constar en el acta, ello querrá decir que su renuncia solo tendrá efecto al vencimiento del plazo que decidió dar de margen.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 5676 marzo 08 de 2021

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

Ver artículo completo>>>.

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com