La licencia parental compartida también es aplicable para los trabajadores del sector público

La licencia parental compartida también es aplicable para los trabajadores del sector público

Por medio de la Sentencia T-143 de 2023, la Corte Constitucional indicó que la negación al reconocimiento de licencia parental compartida a los empleados públicos bajo el argumento de que la figura aún no ha sido objeto de reglamentación es anticonstitucional. La Corte recuerda que la licencia parental pretende garantizar que los niños recién nacidos y menores de edad puedan ser cuidados por su madre y su padre, y gozar del derecho fundamental del cuidado y amor consagrado en el artículo 42 y 44 de la Constitución Política. Esta licencia es una extensión de la licencia reconocida a la madre a casos no comprendidos por la ley, y es entendida como una contribución “en la erradicación de estereotipos de género negativos, como que las mujeres son las únicas cuidadoras encargadas de los niños”.

La figura de licencia parental compartida está contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que se podrán distribuir libremente entre los padres las últimas 6 semanas de la licencia maternal (18 semanas), toda vez que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto, con excepción de los casos en que el médico tratante considere que la madre deba tomar entre 1 o 2 semanas de licencia previas al parto.
  2. La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas intransferibles después del parto.
  3. Los periodos de licencia no se podrán fragmentar, intercalar, ni tomar de manera simultánea, salvo por enfermedad posparto de la madre, la cual deberá ser certificada por el médico tratante.
  4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.

Además, la Corte precisa que en el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 21114 de 2021 se establece que la licencia parental compartida también es aplicable a los trabajadores del sector público. Por esta razón, la negativa del reconocimiento de esta licencia expone un desconocimiento de las normas y el incumplimiento al mandato de igualdad entre trabajadores, el cual es contemplado en la Constitución Política.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Sentencia T-143 de 2023 – Corte Constitucional

Redacción INCP

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