MinTrabajo realizó precisión sobre la compensación y retribución por trabajo dominical

MinTrabajo realizó precisión sobre la compensación y retribución por trabajo dominical

Por medio del Concepto 28033 de 2023, el Ministerio del Trabajo resolvió la siguiente inquietud en torno al trabajo en jornada de descanso obligatorio y al día compensatorio remunerado:

En caso de que el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio opte por la opción de un descanso compensatorio remunerado, de acuerdo con el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, ¿quién elige el día de descanso compensatorio, el empleador o el trabajador?

De conformidad con el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador que labore hasta dos dominicales al mes tiene derecho a escoger entre un descanso de carácter compensatorio remunerado que será designado por el empleador en la semana siguiente al de su causación o una retribución en dinero. Recordemos que por el solo hecho de haber trabajado un dominical, el empleador debe liquidar el día remunerado al 1.75 %, es decir, debe pagar un adicional del 0,75 % más sobre la remuneración ordinaria, esto es aplicable tanto para el descanso compensatorio como para la retribución en dinero.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 28033 de 2023 – MinTrabajo

Redacción INCP

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