La causación de ingresos a la luz de los nuevos marcos normativos

La causación de ingresos a la luz de los nuevos marcos normativos

Spatia INCP 

Spatia, 19 de agosto de 2016

La causación de ingresos a la luz de los nuevos marcos normativos

La Ley 1797 de 2016 estableció que los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, por concepto de la prestación social del subsidio familiar, se contabilizarán como ingresos. Esta disposición ha desconocido la competencia de las autoridades de regulación y normalización en temas técnico-contables, así como los marcos técnicos de normas de información financiera aplicables en Colombia. 

Un poco de antecedentes

Durante muchos años las cajas de compensación han contabilizado los aportes que reciben de los empresarios como un ingreso y eso ha sido aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Sin embargo, con ocasión de la expedición de las nuevas normas de contabilidad, especialmente las normas aplicables a PYMEs, que son la gran mayoría de estas empresas del Grupo 2, vieron que podía haber alguna duda con respecto al registro tradicional de estas operaciones. Por lo tanto, formularon la consulta al Consejo Técnico de la Contaduría.

Al respecto, si la caja de compensación estima un porcentaje de los recursos recibidos atribuibles a su administración, podría considerarse un ingreso pero todo lo demás será un pasivo que deberá disminuirse en la medida que vayan utilizando dichos recursos en las actividades de la entidad. Este concepto no fue del agrado para las cajas e insistieron y entonces aprovecharon un proyecto de ley que estaba en curso sobre el saneamiento del sector salud. En ese proyecto se introdujo un parágrafo que establece de manera muy expresa que los ingresos recibidos deberán presentarse como ingresos en el estado del resultado de estas entidades. Al final, esta Ley ya está sancionada por el Presidente.

Las Contrapartidas señaladas para esta sesión, fueron escritas con posterioridad a lo citado, y no señalan que hubo una comunicación tardía del Consejo Técnico al Presidente de la Comisión del Congreso con una explicación más extensa y técnica. Dicha manifestación reitera la posición que había mantenido dicha entidad e indica de manera grave que en Colombia dicha situación se suele denominar como aplicación del principio de causación.

Tal como se aprecia, la convocatoria plantea varios interrogantes: ¿Cuándo se tiene que realizar un ingreso?, ¿Qué es realmente el debate que plantea la diferencia entre la Ley y el concepto del Consejo Técnico?, ¿si el Consejo tiene la razón, qué se hace cuándo el legislador lo cambia?, ¿si hoy sucede para las cajas de compensación, mañana podrían otro gremio solicitar un trato similar? Por ejemplo, los constructores estarían muy satisfechos si pudieran contabilizar los recursos recibidos de sus proyectos como ingresos.

La situación del ingreso realizado

Para entender el tema, inicialmente partamos del supuesto que si una caja de compensación destinara la totalidad de los recursos recibidos a las actividades previstas, al final del año no tendría utilidad; pero si contrata, lo que ha pasado históricamente es que esa utilidad va al patrimonio y los dineros se reflejan en el activo; se convierte en inversiones y por eso es que las grandes cajas de compensación reflejan unas inversiones líquidas inmensas que les ha permitido hacer obras muy importantes como hoteles, colegios, teatros, clínicas, etc.

En consecuencia, si se aplican las normas de transición y se acoge lo que pide el Consejo Técnico, la mayoría de estos recursos no ejecutados, incluso de años pasados, se deben llevar al pasivo y no registrarse como utilidad. La situación financiera cambiaría radicalmente. No serían esos los resultados ni el nivel de endeudamiento real. Por otra parte, cuando el dinero está relacionado directamente con el Estado de Resultados, se controla a través de un presupuesto que a su vez es controlado por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Pero si al final se convierte en utilidad, esos recursos ya pueden tener otra destinación, según las propias decisiones y libertad de los administradores en busca de beneficiar a sus afiliados.

No hay que perder de vista el giro que han dado las cajas de compensación en la manera como desarrollan su objeto y manejan los recursos que reciben. Hace uno años se distinguían por beneficiar a sus afiliados a través de supermercados o bienes y servicios con beneficios a bajo costo. Hoy vemos grandes organizaciones, con diversidad de negocios, orientadas a diferentes estratos sociales, incluso con hoteles 5 estrellas, y ahora hasta con funciones como si fueran entidades financieras al estudiar, administrar y cobrar los créditos y subsidios para vivienda.

Además, falta ver cómo quedará la situación después de la reforma tributaria que anuncia un tratamiento especial para las entidades sin ánimo de lucro; entre ellas las cajas de compensación familiar. Se espera que para este tipo de entidades la situación no va a cambiar dramáticamente por el tipo de actividades que realizan.

El reto para la profesión

Lo importante para analizar en este caso es la amenaza planteada por regulaciones que modifican o afectan el desempeño profesional sin que exista un criterio técnico que prevalezca. Nuevamente se hace evidente que los contadores en Colombia no sientan posiciones o las hacen en voz baja. Cuando las entidades o superintendencias piden opiniones técnicas, no hay participación de los contadores. Sin duda, los espacios académicos y las universidades tienen ese gran compromiso de mantener a la profesión al tanto de los principales hechos que la afectan y detectarlos en forma oportuna. 

Moderador:

Doctor Hernando Bermúdez Gómez 

Asistentes:

David Cardozo

Iván Fernando Ceballos

Ángela Chaparro

Luis Eduardo Daza

Buenaventura Gómez Salazar

Sergio Grandas

Jorge Jiménez

Luis A. Laverde

Diana Lorena Monroy

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