Responsabilidad del contador que certifica estados financieros

Documento de conclusiones
Spatia INCP, 09 de octubre de 2018
Introducción
En la sesión se abordarán aspectos relacionados a la responsabilidad del contador público, sobre las tareas y actividades que realizan. Una responsabilidad clave en el caso de los estados financieros es cuando se actúa como preparador en conjunto con el representante legal, la cual genera la certificación de los mismos garantizando que las afirmaciones que son propias de los estados financieros se han cumplido y se hablará de las normas que puntualiza las funciones del contador público implícito en los estados financieros y las causales de información contable incorrecta, así mismo como se responde ante esta situación.
- ¿Cuáles son las obligaciones del contador que prepara estados financieros?
El Artículo 33 del Decreto 2649 de 1.993, define estados financieros como «aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros»; esto es un preámbulo a la función del contador público al cumplir con la obligación de certificar estados financieros. Esta función tiene un trasfondo desde la ética profesional y la confianza al público, puesto que el certificar de alguna forma traduce en garantizar que la información financiera corresponde a la realidad empresarial y además que estas se encuentran de acuerdo con unas aseveraciones.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Por tanto, la función primordial del contador en cuanto a la certificación es manifestar, junto con el representante legal que bajo su responsabilidad se han preparado los estados financieros, que se han verificado previamente las afirmaciones en ellos contenidas y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
- ¿Cuáles son las afirmaciones que hace un contador al certificar estados financieros?
Teniendo en cuenta que La certificación supone la manifestación del representante legal y del contador público, en el sentido de que bajo su responsabilidad se han preparado los estados financieros, que se han verificado previamente las afirmaciones en ellos contenidas y que las mismas se han tomado fielmente de los libros; estas afirmaciones, están plasmadas dentro de las Normas de Auditoría, específicamente la NIA 315 donde se evidencian los tres grandes grupos de afirmaciones, la primera sobre las transacciones y hechos, segundo las afirmaciones sobre los saldos contables, y la tercera información o presentación.
La principal responsabilidad del contador público es certificar que cada afirmación en el estado financiero se cumpla, en el pasado no había una regla para las personas que manejan la contabilidad, pero una vez el gobierno incorporó la norma de aseguramiento de los encargos para la compilación de la información que es la 4410, la cual indica que cuando se va a presentar un estado financiero, es necesario presentar una carta para evidenciar como se realizó el estado financiero para corroborar la información exacta. Lo anterior genera un informe de compilación.
En el caso colombiano para los revisores fiscales el trabajo de dictaminar estados financieros se origina desde la certificación emitida por parte del Contador Público y el Representante Legal y se vuelve entonces su responsabilidad evidenciar aquellos casos donde los estados financieros que representan cosas que no.
En la norma de compilación se aclara que los libros deben estar al día con cada movimiento contable. Una forma que tendría la entidad para que su información financiera esté libre de incorrecciones materiales correspondientes a fraude o error es a través de una auditoría interna financiera, donde se pudieran estimar el valor de las desviaciones y así mismo si estas han sido sin intención podrían llegar a ajustarse o corregirse.
Los contadores deben mantener su escepticismo profesional y objetividad sobre la información financiera; para ello se debe conocer muy bien el negocio y además tener evidencia de los movimientos contables, esto será lo que en definitiva haga que esas aseveraciones sobre las cuales certifica sean ciertas, precisando que estas son ocurrencia, integridad, exactitud, corte y clasificación; estas al final deben responder a las pruebas que hacen los auditores.
- ¿Cómo debe proceder un contador si la información contable contiene incorrecciones?
El profesor Bermúdez indica que hay tres “enfermedades” asociadas a la información financiera, que son incorrecciones (información), desviaciones (Control Interno) y desobediencias (información legal). La pregunta se extiende a qué debería hacer el tenedor de los libros cuando descubre que una afirmación no corresponde y que hay una corrección.
Las incorrecciones se presentan cuando existen desviaciones por fraude o error de correspondencia que se presente entre la información revelada y la realidad o las condiciones determinadas por la normatividad vigente aplicable para el proceso del reconocimiento y revelación de la información financiera.
En consenso de todos los participantes, se indica que deben notificar a la administración por escrito para que corrija. En caso de que no corrija se hace necesario hacer la salvedad, esta constancia está basada en la norma de servicios relacionados.
Antes de la incorporación de norma de servicios relacionados 4410, un contador no estaba obligado a hacer una salvedad por parte de un contador; sin embargo, con la adopción de normas internacionales es obligatorio.
Hubo una modificación del código de comercio en el artículo 58 donde se sanciona a los contadores de 10 a 1.000 salarios mínimos legales, además la Superintendencia puede enviar el reporte a la Junta Central de Contadores, teniendo así implicaciones del orden disciplinario.
- Las entidades del Estado, al tomar posesión de una entidad, ¿deberían remover al contador preparador?
Teniendo en cuenta los puntos anteriores evidentemente, además de verse expuesto a las responsabilidades mencionadas también en el régimen legal, se removerá al contador ya que es importante resaltar que generar un documento de certificación sobre estados financieros donde estos no cumplan con las aseveraciones, puede tener consecuencias jurídicas, ya que esto tendría una naturaleza de falsedad y en este caso podría la ley emitir una orden ante un tribunal y esto no permitiría administrar la empresa por parte del mismo administrador; así como incluso posibles repercusiones penales tanto para el administrador como para el contador público.
- ¿Cómo se estiman los daños derivados de información contable incorrecta?
El deber ser es que, si un revisor fiscal en su informe dictamina con salvedad, esto debería concordar con la certificación del contador público, donde este documento debería también tenerlas. Sin embargo, este no es el escenario común.
Estimar los daños derivados de información contable incorrecta obedece a hacer un trabajo de peritaje contable por parte de un profesional experto, haciendo uso de técnicas como la auditoría forense para poder determinar el valor de las diferencias y estimar así, el daño que impactó a la información financiera y que evidentemente tendría efectos sobre terceras partes.
Esta afectación debe medirse con el impacto en el patrimonio, esta corresponde a la disminución, demerito o perdida. La pregunta es si esto basta y en consenso los participantes indican que no, porque en la mayoría de los casos el daño va más allá, un daño económico del pasado habría que traerlo a valor presente. Un participante indica que es casi imposible resarcir completamente el daño, así el monto se traiga a valor presente, hay que reponer el daño emergente y el lucro cesante.
Lo anterior se vuelve un dolor de cabeza para los profesionales, ya que, en el pasado se creía que se debía indemnizar por el 100% de los daños causados, que puede ser infinito. Se han buscado formas de limitar la responsabilidad patrimonial, en algunos países de Europa ya se ha hecho, se ha resulto que sea tercerizado a través de asegurados.
En el caso colombiano, los contadores creen que únicamente la responsabilidad se limita a la Junta Central de Contadores, las superintendencias, la fiscalía. Esto en definitiva no es así, la responsabilidad también se extiende a los jueces civiles donde se puede llegar a comprometer el patrimonio personal del profesional.
Conclusiones:
El Contador Público tiene una responsabilidad dentro de los estados financieros que debe ser plasmada en la certificación de estos, esto cumpliendo con las normas de servicios relacionados y, además cumpliendo con los principios éticos a través de una actitud de escepticismo profesional.
El contador está si o si obligado a hacer una salvedad dentro de su certificación, no debe quedarse callado, ya que hacerlo implica que el contador indicó que todas las afirmaciones son correctas y si lo hace se puede exponer a responsabilidad de todo tipo como la social, la civil, la disciplinaria e incluso la penal. Todo esto se sintetiza en que el profesional debe actuar con debido cuidado.
José Máximo Viuche
Karen Lizeth Layton Trujillo
Manuel Antonio Rentería Cuesta
Hernando Bermúdez
Natalia Baracaldo Lozano
Paola Márquez
Rosalba Herrera Carrillo
Yeimi Katherine Malagón Guacaneme