Informe de Gestión 2021 – Tribunal Disciplinario

Informe de Gestión 2021 – Tribunal Disciplinario

Síntesis

  • Conozca las principales sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario en el año 2021.
  • Cuáles son las causales que generan suspensión temporal de la inscripción de un Contador Público.

Introducción

Recordemos que la Junta Central de Contadores (JCC) es el organismo rector de la profesión de la contaduría pública en Colombia, responsable del registro, inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable.

El principal objetivo estratégico de la JCC es: “Supervisar que la profesión de la Contaduría Pública se ejerza conforme a los requisitos de ley y la ética profesional, contribuyendo a la generación de valor público, mediante mecanismos necesarios y transparentes.” Así mismo, el Tribunal Disciplinario garantiza el correcto ejercicio de la ética profesional.

El tribunal disciplinario está compuesto por 13 delegados —entre principales y suplentes— de entes gubernamentales, la academia, representantes de los contadores públicos y miembros de la JCC, incluyendo al director general.

Sobre el Informe de Gestión

En esta ocasión, vamos a analizar el informe de gestión del tribunal disciplinario del año 2021, en relación con las sanciones impuestas. Tras haber tenido 29 sesiones en 2021, más de las 24 acordadas para el año, aprobaron 258 indagaciones preliminares y 363 autos de apertura de investigación.

Las 258 indagaciones preliminares fueron autos inhibitorios aprobados. Es decir, tras revisar el caso, el Tribunal Disciplinario se abstuvo de iniciar una actuación disciplinaria.

De un universo de 363 investigaciones en 2021, se profirieron 19 sanciones; 16 correspondieron a suspensión de la inscripción profesional y 3 a la cancelación de la inscripción profesional. Esto se dio por las siguientes circunstancias de incumplimiento de la normatividad:

  • Ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones (6).
  • Encontrarse inhabilitado para ejercer como revisor fiscal (3).
  • Retención de información y documentos contables (3).
  • Incumplimiento de sus funciones como contador público (2)
  • Apropiación de dineros pertenecientes a los usuarios de servicios (1).
  • Aprovecharse de su cargo para obtener beneficios económicos ante entidades bancarias (1).
  • Compartir información reservada y privilegiada del usuario de servicios (1).
  • Haber ejercicio la profesión estando sancionado (1).
  • Haber sido condenado por delito contra la fe pública por razón del ejercicio de su profesión (1).

En esta ocasión nos vamos a referir a la sanción impuesta por: “Compartir información reservada y privilegiada del usuario de servicios”. Está claro que la violación al principio de confidencialidad genera sanciones para el profesional contable, es así como el artículo 25 de la Ley 43 de 1990 menciona cuando se genera suspensión de la inscripción de un Contador Público:

“De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes:

1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
2. La violación (manifiesta) de las normas de ética profesional.
3. Actuar con (manifiesto) quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
4. Desconocer (flagrantemente) las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.
6. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
7. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas.
8. Las demás que establezcan las leyes.

*Subrayado fuera de texto

Recordemos que la Ley 43 define la confidencialidad en su artículo 37 de la siguiente manera:

Artículo 37.5 Confidencialidad. La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.”

Si bien el Tribunal se rige por la Ley 43, no podemos desconocer lo que menciona el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, amparado por la Ley 1314 de 2009, donde se establece la aplicación de las normas internacionales de información financiera y de aseguramiento en Colombia, y específicamente en esta ocasión el Código de Ética emitido por la Federación internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés) que menciona frente al principio de confidencialidad lo siguiente:

“SECCIÓN 140 Confidencialidad

140.1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:
(a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación, y
(b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.”

Conclusión

El trabajo desarrollado por el Tribunal Disciplinario propende por velar en el cumplimiento de la ética del profesional de la contabilidad. El hecho de que haya habido una sola sanción por faltar al principio de confidencialidad habla bien de los profesionales y podemos concluir que es un buen resultado. Sin embargo, nos preguntamos si todos los casos son reportados a la JCC.

De otro lado, tenemos que analizar todas las sanciones emitidas por el tribunal para poder emitir una conclusión general en relación con el cumplimiento del código de ética por parte de los contadores públicos, en próximas ediciones estaremos haciendo dicho análisis.

EQUIPO TÉCNICO INCP,
Marzo 2022

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