Se avecina un crecimiento estructural de los saldos a favor en materia de impuestos

Las Estadísticas de recaudo anual por tipo de impuesto 1970-2025 publicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) evidencian que, durante los últimos tres años, la mayor participación en el recaudo tributario de Colombia corresponde a la retención en la fuente. En 2025, este mecanismo representó el 39,53 % del recaudo total, 3,87 puntos porcentuales (pp) menos que en 2024 y 1,28 pp más que en 2023.

Dentro de este rubro, la retención en la fuente a título de renta concentra la mayor proporción frente al recaudo total, la cual alcanzó el 35,16 % del recaudo total en 2025, tal como se observa en la siguiente tabla.

Tabla 2. Recaudo por concepto de retención en la fuente vs recaudo total

Tipo retención 2025 2024 2023
Renta $ 103.533.571 $ 97.485.333 $ 96.429.321
Iva $ 12.868.997 $ 12.234.782 $ 12.433.926
CREE $ 2.771 $ 2.640 $ 3.676
Total retenciones $ 116.405.339 $ 109.722.755 $ 108.866.924
Total recaudo DIAN $ 294.462.357 $ 266.824.219 $ 278.917.739
Participación de las retenciones en el recaudo 39,53 % 41,12 % 39,03 %
% renta en recaudo total 35,16 % 36,54 % 34,57 %

Fuente: elaboración propia a partir de las Estadísticas de recaudo anual por tipo de impuesto 1970-2025 de la DIAN

Estas cifras demuestran que el sistema tributario colombiano “descansa”, en una proporción significativa, en mecanismos de recaudo anticipado, incluso por encima del impuesto determinado directamente.

En este contexto, la dependencia del recaudo a través del mecanismo de retención en la fuente tenderá a profundizarse con la expedición del Decreto 572 de 2025, pues este amplió las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente en un número significativo de actividades económicas. Al incrementarse las tarifas aplicables, el flujo mensual de recursos hacia la administración tributaria se intensifica, lo que fortaleció el recaudo anticipado durante el ejercicio gravable.

Dado que el impuesto sobre la renta se determina con base en la renta líquida gravable y las deducciones procedentes, cuando las retenciones practicadas durante el año superan el impuesto efectivamente causado, surge un saldo a favor en cabeza del contribuyente.

El siguiente ejemplo ilustrativo permite dimensionar el efecto práctico del incremento en la tarifa de autorretención:

Tabla 1. Ejemplo ilustrativo del impacto del incremento en la tarifa de autorretención – Construcción de edificios residenciales (Código 4111)

Concepto Antes del Decreto 572
(1,1 %)
Después del Decreto 572
(3,5 %)
Ingresos gravados del año 10.000 10.000
Tarifa de autorretención 1,1 % 3,5 %
Valor autorretenido en el año 110 350
Impuesto a cargo (una vez determinada la renta líquida gravable y aplicadas las deducciones procedentes) 160 160
Resultado final 50 por pagar 190 saldo a favor

Fuente: elaboración propia.

Como se observa, la determinación de la renta líquida gravable y el impuesto a cargo no se modifican con el incremento en la tarifa de autorretención. Lo que sí cambia es la magnitud del recaudo anticipado. En el segundo escenario, el contribuyente financia al Estado durante el año gravable en una proporción mayor y, al cierre del ejercicio, se configura un saldo a favor susceptible de compensación o devolución.

Cuando este comportamiento se replica en múltiples sectores económicos y miles de contribuyentes, el resultado agregado es el crecimiento estructural de los saldos a favor.

Saldos a favor, una oportunidad

En este escenario, es oportuno que los contribuyentes se apoyen en sus contadores y asesores para gestionar técnica y estratégicamente los saldos a favor que pueden resultar en sus declaraciones de renta e Impuesto al Valor Añadido (IVA).

Es común escuchar entre los contribuyentes que es mejor no solicitar las devoluciones de saldos a favor con el fin de salvaguardarse de fiscalizaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que puedan resultar en un perjuicio. Sin embargo, el enfoque de los contribuyentes no debería ser el del temor, sino el de la preparación. El saldo a favor es un derecho derivado de la correcta determinación del impuesto y, salvo casos excepcionales en los que el riesgo supere el beneficio, solicitar su devolución constituye una decisión financiera legítima.

Plazos

La devolución y/o compensación constituye un procedimiento administrativo que exige el cumplimiento estricto de requisitos formales y sustanciales. En primer lugar, el contribuyente debe haber presentado la declaración correspondiente (renta o IVA) y esta debe reflejar efectivamente un saldo a favor. La solicitud puede radicarse una vez presentada la declaración. Cabe recordar que no depende del calendario de vencimientos, sino de su radicación formal.

El término general para solicitar la devolución es de dos años contados desde el vencimiento para declarar. Si aplica el beneficio de auditoría, los plazos se reducen a seis o doce meses, según el incremento del impuesto neto de renta.

La DIAN dispone, en principio, de 50 días hábiles para resolver solicitudes ordinarias; 15 días cuando procede devolución automática y 20 días si se presenta garantía[1]. Durante el proceso de revisión puede suspender el trámite hasta por 90 días adicionales.

En la siguiente ilustración se resumen los tiempos relacionados con la solicitud de saldos a favor:

Fuente: tomado de la presentación de la conferencia ‘Tips para solicitar eficientemente las devoluciones de saldos a favor ante la administración tributaria’ del Encuentro Contable y Tributario del INCP 2026

Documentación requerida por la DIAN

Fuente: tomado de la presentación de la conferencia ‘Tips para solicitar eficientemente las devoluciones de saldos a favor ante la administración tributaria’ del Encuentro Contable y Tributario del INCP 2026

Recomendaciones para asegurar el éxito en la solicitud

Para llevar a buen término las solicitudes, es primordial evitar caer en los errores más comunes que ha reconocido la DIAN y, además, aplicar las siguientes recomendaciones:

  • La solicitud debe presentarse únicamente cuando exista razonabilidad técnica[2].
  • No todo saldo a favor debe devolverse; en muchos casos, la compensación resulta más eficiente desde el punto de vista financiero y de riesgo.
  • Solicitudes de bajo valor pueden detonar procesos de fiscalización desproporcionados frente al beneficio económico.
  • Es indispensable realizar una revisión independiente antes de radicar la solicitud. No se trata de una auditoría formal, sino de una validación estratégica que verifique la coherencia entre contabilidad, conciliación fiscal, facturación electrónica y soportes documentales.

  • Errores en retenciones imputadas, períodos mal reportados o arrastres incorrectos pueden corregirse sin sanción cuando no alteren la determinación del impuesto, permitiendo solicitar correctamente el saldo a favor, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Finalmente, recuerda que mantener saldos a favor en períodos subsiguientes durante varios años incrementa la complejidad probatoria y la exposición a fiscalización, lo que podría derivar en inadmisiones reiteradas y procesos extensos.

Redacción INCP

Este contenido tomó como referencia algunos apartes de las conclusiones del panel ‘Tips para solicitar eficientemente las devoluciones de saldos a favor ante la administración tributaria’ realizado el día 30 de enero de 2026 en el marco del XII Encuentro Contable y Tributario del INCP por los panelistas Oswaldo Pérez, socio de Asesoría y Cumplimiento de Impuestos KPMG; y Roger Román, socio de Impuestos y Legal de Russell Bedford.


[1] La garantía es una póliza expedida por un banco o aseguradora que respalda ante la DIAN el valor solicitado en devolución y las posibles sanciones. Permite recibir el dinero en 20 días, pero si la devolución resulta improcedente, el banco o aseguradora responde solidariamente.

[2] La razonabilidad técnica significa que la determinación del impuesto, o del saldo a favor, esté soportada en criterios jurídicos, contables y probatorios coherentes con la ley y con la realidad económica de la operación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *