El 17 de enero de 2025, el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) realizó modificaciones al Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (en adelante, el Código), para incorporar disposiciones específicas sobre el uso del trabajo de expertos externos en los encargos de aseguramiento.
Se estableció que, cuando un auditor utilice el trabajo de un experto externo, debe evaluar cuidadosamente la competencia, capacidades y objetividad de este. En concordancia, el Código ahora contiene prohibiciones expresas para cuando estas condiciones no se cumplan o cuando las amenazas a la objetividad no puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable.
Dado que las nuevas disposiciones éticas impactan directamente en la forma en que los auditores utilizan el trabajo de expertos externos, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) decidió revisar y modificar sus normas para asegurar su coherencia con el Código.
Como resultado, en enero de 2026 el IAASB emitió una serie de enmiendas a sus normas de auditoría y aseguramiento. El cambio más relevante se realizó en la Norma Internacional de Auditoría 620 (NIA 620) – Utilización del trabajo de un experto del auditor, aunque las modificaciones también incluyeron ajustes en otras normas para asegurar la consistencia con los nuevos requerimientos éticos sobre el uso de expertos externos.
Normas del IAASB modificadas:
NIA 620 – Uso del trabajo de un experto del auditor
Incorporación del literal (f) al párrafo 8 – Consideraciones éticas sobre el uso de expertos externos
Las enmiendas a la NIA 620 introdujeron un cambio puntual en su párrafo 8, el cual establece los factores que el auditor debe considerar al determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos cuando decide utilizar el trabajo de un experto.
Antes de la modificación emitida en enero de 2026, la norma orientaba al auditor a evaluar principalmente aspectos técnicos, tales como:
- La naturaleza del asunto que requiere el trabajo del experto.
- Los riesgos de incorrección material.
- La importancia del trabajo del experto dentro de la auditoría.
- La experiencia previa del auditor con el experto.
- El sistema de gestión de calidad de la firma de auditoría.
Con la enmienda, se incorporó el literal (f) al párrafo 8, introduciendo un nuevo elemento a considerar: evaluar si los requerimientos éticos aplicables contienen disposiciones específicas sobre el uso del trabajo de un experto.
En otras palabras, el análisis del auditor ya no se limita únicamente a evaluar la capacidad técnica del experto, también debe considerar las obligaciones éticas aplicables, especialmente en relación con la objetividad e independencia del experto externo.
Este mismo literal se introdujo en el párrafo A121 de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (Revisada) (NIEA 3000 Revisada) – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.
- Incorporación del párrafo 9A – Prohibición de uso
Antes de la enmienda, el párrafo 9 de la NIA 620 exigía que el auditor evaluara si el experto externo contaba con la competencia, capacidades y objetividad necesarias para los fines del encargo. Sin embargo, no establecía de manera explícita qué debía hacer el auditor si el resultado de esa evaluación resultaba negativo.
Con la incorporación del párrafo 9A, se introduce una prohibición expresa: si el auditor concluye que el experto no posee la competencia o las capacidades necesarias, o que las amenazas a su objetividad no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable, no podrá utilizar su trabajo.
Es decir, la enmienda convierte lo que antes era una evaluación de criterio profesional en una regla clara de actuación: cuando no se cumplen las condiciones de competencia, capacidades u objetividad, el trabajo del experto no puede ser utilizado en el encargo.
Esta misma enmienda se aplicó a las siguientes normas:
- Párrafo 55(a) de la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400 (Revisada) (NIER 2400 Revisada) – Encargos de revisión de estados financieros históricos.
- Párrafo 52(a) de la NIEA 3000 (Revisada).
- Párrafo 29A de la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 (NISR 4400) – Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera.
- Incorporación de los párrafos A16A y A18A – Refuerzo del análisis de objetividad
Se incorporaron los párrafos A16A y A18A en la NIA 620, introduciendo referencias explícitas a que los requerimientos éticos aplicables pueden imponer obligaciones adicionales al evaluar la competencia, capacidades y objetividad del experto externo.
Asimismo, se desarrolla con mayor precisión el análisis de amenazas a la objetividad del experto externo, señalando que el auditor puede requerir información escrita sobre intereses, relaciones u otras circunstancias que puedan generar una amenaza a dicha objetividad.
- Formalización del acuerdo con el experto (A24 y Apéndice)
Se introdujeron cambios en el párrafo A24 y en el Apéndice de la NIA 620 relacionados con la formalización del acuerdo con el experto.
En particular, se incorporó como un factor relevante para documentar por escrito el acuerdo el hecho de que los requerimientos éticos aplicables puedan exigir información documentada sobre el experto.
Asimismo, se precisó que el experto debe comunicar al auditor cualquier circunstancia que pueda generar amenazas a su objetividad y, cuando corresponda, proporcionar información escrita que permita evaluar dichas amenazas.
NIER 2400 (Revisada) – Encargos de revisión de estados financieros históricos
- Incorporación del párrafo A97B – Referencia a requerimientos éticos
Se incorporó el párrafo A97B en la NIER 2400 (Revisada) para aclarar que los requerimientos éticos aplicables pueden contener disposiciones específicas relacionadas con la evaluación de la competencia, capacidades y objetividad del experto.
Adicionalmente, se modificó el párrafo 55 de la NIER 2400 (Revisada) para establecer que el auditor debe evaluar si el experto cuenta con las competencias, capacidades y objetividad necesarias para los fines del encargo y, si concluye que no las posee o que las amenazas a su objetividad no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable, no debe utilizar su trabajo.
- Incorporación de los párrafos A97C y A97D – Fundamento ético de la prohibición
Se incorporaron los párrafos A97C y A97D en la NIER 2400 (Revisada) con el propósito de explicar el fundamento ético de la prohibición de utilizar el trabajo de un experto que no cumpla con los criterios de competencia, capacidad y objetividad.
El párrafo A97C señala que utilizar el trabajo de un experto que no cumple con dichos criterios puede comprometer principios fundamentales del Código: integridad, objetividad y competencia profesional.
Por su parte, el párrafo A97D aclara que los requerimientos éticos aplicables pueden incluso prohibir el uso del trabajo del experto cuando el auditor no pueda determinar adecuadamente si este cumple con los criterios de competencia, capacidad y objetividad.
Estas mismas enmiendas se realizaron en los párrafos A128A y A128B de la NIEA 3000 (Revisada) y en el párrafo 29A de la NISR 4400.
NIEA 3000 (Revisada) – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica
- Refuerzo del análisis de objetividad – Párrafo A127A
Se incorporó el párrafo A127A en la NIEA 3000 (Revisada) con el fin de reforzar el análisis de objetividad del experto externo.
Si bien la norma ya contemplaba la evaluación de la objetividad del experto, el nuevo párrafo desarrolla con mayor detalle los aspectos que el auditor debe considerar en este análisis. En particular, se señala la necesidad de:
- Indagar sobre posibles intereses financieros del experto.
- Analizar la existencia de relaciones personales o comerciales que puedan afectar su objetividad.
- Considerar la prestación de otros servicios por parte del experto.
- Evaluar las salvaguardas aplicadas para mitigar posibles amenazas.
- Obtener representaciones escritas, cuando corresponda.
Adicionalmente, se incorporó una referencia expresa a que los requerimientos éticos aplicables pueden exigir la obtención de información por escrito respecto de posibles amenazas a la objetividad del experto.
Redacción INCP

