¿El revisor fiscal siempre debe asistir a reuniones del consejo de administración?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0101 de 2026, señaló que el revisor fiscal no está sujeto a subordinación ni a una obligación de disponibilidad permanente frente al consejo de administración. Según indicó, su participación en las reuniones de ese órgano debe responder a citaciones o requerimientos debidamente formulados y a la necesidad de cumplir sus funciones, siempre en el marco de su independencia y de su juicio profesional.
De acuerdo con el organismo, la revisoría fiscal es una función de carácter independiente, orientada a ejercer vigilancia sobre las operaciones de la entidad y a emitir los informes correspondientes conforme a la ley. En ese sentido, precisó que el revisor fiscal no actúa bajo subordinación de los órganos de administración, por lo que la organización de su trabajo y la forma en que atiende requerimientos corresponde a su autonomía técnica y profesional, sin perjuicio del cumplimiento diligente de sus funciones legales.
El CTCP también recordó que el artículo 213 del Código de Comercio prevé que el revisor fiscal podrá intervenir en las deliberaciones de la asamblea, la junta de socios, la junta directiva o el consejo de administración cuando sea citado. Por ello, concluyó que su asistencia a estas reuniones constituye un mecanismo de apoyo al ejercicio de sus funciones, pero no implica una disponibilidad permanente o indeterminada. No obstante, advirtió que el revisor fiscal sí debe atender oportunamente las citaciones que le sean realizadas cuando su participación resulte pertinente para asuntos relacionados con la información financiera, el control interno o el cumplimiento normativo de la entidad.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0101 de 2026 – CTCP
Redacción INCP
