Se suspendió provisionalmente el aumento de retenciones y autorretenciones del Decreto 572 de 2025

Se suspendió provisionalmente el aumento de retenciones y autorretenciones del Decreto 572 de 2025

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia No. 30229 de 2026, suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025[1], expedido por el Gobierno Nacional para modificar las bases, tarifas de retención y autorretención en la fuente. Como consecuencia de esta medida cautelar, la corporación precisó que recobran vigencia las disposiciones que habían sido sustituidas por dichas normas.

Según el Consejo de Estado, la motivación de esos artículos resultó insuficiente, debido a que el decreto y su memoria justificativa no permitían identificar de manera clara los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que sustentaban las modificaciones. La providencia señaló que, aunque el Gobierno Nacional hizo referencia a simulaciones y estudios, no incorporó las proyecciones, cifras ni análisis cuantitativos necesarios para justificar el incremento de las tarifas y el cambio en las bases de retención y autorretención, conforme con lo previsto en el artículo 365 del Estatuto Tributario (E.T.).

En contraste, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del artículo 1 del decreto, que igualó la tarifa de retención de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) a la de los certificados de depósito a término (CDT). Según indicó, esa medida sí contó con una motivación suficiente, al buscar equiparar el tratamiento de rendimientos financieros idénticos. De acuerdo con el Consejo, esta medida sí contó con una motivación suficiente, al buscar un tratamiento tributario equivalente para rendimientos financieros de naturaleza similar.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Sentencia No. 30229 de 2026 – Consejo de Estado

Redacción INCP


[1] Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.