¿Se puede hacer un pago de dividendos con criptoactivos?

La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) emitió el Concepto 220- 249741 del 4 de octubre de 2023 donde se refirió a la posibilidad de pagar utilidades o dividendos con criptoactivos a los socios de entidades comerciales, especialmente a las vigiladas por esta.
La SuperSociedades reafirmó su posición sobre la viabilidad de repartir utilidades o dividendos en especies diferentes al efectivo o a las acciones de la misma sociedad, siempre que los accionistas den su consentimiento explícito para recibir un activo diferente al efectivo, y cuando el máximo órgano social, previa evaluación de la conveniencia presentada por los administradores, demuestre que dicho método de pago es beneficioso para los intereses de la empresa y no afecta negativamente a los acreedores. En síntesis, la SuperSociedades no encuentra limitantes para que los pagos por utilidades o dividendos que se realizan a los socios se hagan por medio de criptoactivos, siempre que estos sean de propiedad de la empresa.
Así mismo, la entidad resaltó algunas cosas a tener en cuenta en este contexto, como, por ejemplo:
- Los criptoactivos no son considerados moneda de curso legal ni tienen respaldo del Banco de la República de Colombia.
- Las transacciones y el mercado de los criptoactivos se consideran de alto riesgo al carecer de regulación.
- No existe obligación alguna por parte de los socios para recibir criptoactivos como utilidades o dividendos.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 220 – 249741 – SuperSociedades
Redacción INCP