¿Cómo se debe realizar la corrección de una declaración de retención en la fuente?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó su Concepto No. 65 del 6 de febrero de 2024, en el cual se pronunció sobre el procedimiento para la corrección de las declaraciones de retención en la fuente por parte de los agentes autorretenedores.
La DIAN recordó lo precisado por el Consejo de Estado en su Sentencia No. 26209 del 19 de julio de 2023, donde se expone que el autorretenedor debe corregir las declaraciones de retención en la fuente liquidando los mayores valores por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y las sanciones por corrección o por inexactitud reducida (según el caso), aunque solo deba pagar los intereses de mora y las sanciones tributarias y sin que esto genere que las respectivas declaraciones de retención en la fuente se consideren ineficaces a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 65 del 6 de febrero de 2024 – DIAN
Redacción INCP