SDH reglamentará la nueva sobretasa bomberil

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) publicó un proyecto de decreto*, con el cual pretende reglamentar la sobretasa bomberil introducida en el Plan de Desarrollo Distrital. Los elementos claves para tener en cuenta en esta nueva obligación son:
- El hecho generador de esta obligación guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio.
- El sujeto pasivo corresponde a la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 unidades de valor tributario (UVT) en el periodo sujeto a declaración.
- La base gravable corresponde al valor del impuesto de industria y comercio.
- La tarifa será del 1 % del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.
- Tendrá el mismo periodo de causación del impuesto de industria y comercio.
- Empezará a regir a partir del 1 de septiembre de 2024.
- La declaración y pago se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago.
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de decreto hasta el 30 de julio de 2024, dando clic aquí.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de decreto reglamentación de la sobretasa bomberil – SDH
Redacción INCP
* Por medio del cual se reglamentan los artículos 290 y 292 del Acuerdo 927 de 2024