Nuevo pronunciamiento de la DIAN sobre la obligación de facturar

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 440 del 13 de junio de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta y realizó una adición a su concepto unificado sobre la obligación de facturar y sistema de facturación electrónica:
¿Los comerciantes se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente en todos los casos que realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios?
En primera medida, la DIAN afirmó que todas las personas que vendan o presten servicios no exceptuados expresamente en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario (E.T.) o en los artículos 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 8 de la Resolución 000165 de 2023, deben expedir factura de venta o documento equivalente. Así pues, las entidades o personas con calidad de comerciantes se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 de artículo 615 de E.T.
Sin embargo, en virtud de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, si los comerciantes tienen la calidad de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, o se encuentran dentro de las excepciones señaladas en el artículo 8 de la mencionada resolución, no tienen la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 440 del 13 de junio de 2024 – DIAN
Redacción INCP