¿Se pueden incluir hijos de crianza como dependientes en la declaración de renta?

¿Se pueden incluir hijos de crianza como dependientes en la declaración de renta?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1043 de 2024, donde absolvió las siguientes consultas relacionadas con la aplicación de la deducción por dependientes en la declaración de renta de personas naturales:

¿Cuáles son los parentescos de crianza, de acuerdo con la Ley 2388 de 2024*, que dan lugar a la deducción por concepto de dependientes contemplada en el artículo 387 del Estatuto Tributario (E.T.)?

La DIAN explicó que la declaración de reconocimiento de parentescos de crianza, realizada acorde a los requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024, da lugar a las deducciones por dependientes del artículo 387 del E.T., siempre que el dependiente sea un hijo/hija o padre/madre de crianza.

¿La deducción por dependientes del artículo 387 del E.T. es aplicable a los parentescos de crianza que hayan sido reconocidos mediante escritura pública ante notaría?

La administración tributaria afirmó que la deducción por dependientes del artículo 387 del E.T. aplica cuando el parentesco de crianza se reconoce mediante declaración ante un juez de familia, conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, o mediante escritura pública otorgada ante un notario del domicilio de quien busca ser reconocido como hijo/hija de crianza.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 1043 de 2024 – DIAN

*Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

Redacción INCP


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