CTCP se pronuncia sobre consolidación de estados financieros con subsidiarias en el exterior

CTCP se pronuncia sobre consolidación de estados financieros con subsidiarias en el exterior

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0031 de 2025, en el cual respondió una consulta sobre la obligatoriedad de presentar estados financieros consolidados cuando una entidad colombiana posee el 100 % de una subsidiaria en el exterior.

La entidad señaló que, conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995, la matriz debe preparar tanto estados financieros separados como consolidados, aplicando la normativa correspondiente según su clasificación contable. Además, explicó que las diferencias de conversión de moneda extranjera deben reconocerse en el Otro Resultado Integral (ORI) dentro del patrimonio.

Por otro lado, los estados financieros separados deben incluir la inversión en la subsidiaria, contabilizada mediante el método de la participación. Respecto a la consolidación, indicó que la normativa aplicable es la NIIF 10 para el Grupo 1 y la Sección 9 de NIIF para Pymes en el Grupo 2, incorporadas en los anexos del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0031 de 2025 – CTCP

Redacción INCP


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