Limitaciones de un revisor fiscal residente en el exterior

Limitaciones de un revisor fiscal residente en el exterior

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 046 de 2025 en el que aclara que, si bien la normativa colombiana no prohíbe expresamente que un revisor fiscal resida en otro país, el cumplimiento de sus funciones requiere acceso directo a la información y supervisión presencial en la entidad a la que presta sus servicios.

De acuerdo con el pronunciamiento, el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia está alineado con lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan. En este sentido, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de ejercer una supervisión efectiva sobre la entidad, lo que implica atender requerimientos de entes de control y responder oportunamente a situaciones que demanden su intervención de forma presencial en el país.

El CTCP señala que desempeñar el cargo desde el exterior podría generar restricciones operativas y afectar la supervisión continua, lo que podría generar limitaciones sustanciales en el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades.

Para más información, consulte el documento disponible a continuación.

Ver: proyecto de resolución – Estrategia Territorios – DIAN

Redacción INCP


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