¿Se pueden deducir impuestos distintos a los enunciados en el artículo 115 del E.T.?

¿Se pueden deducir impuestos distintos a los enunciados en el artículo 115 del E.T.?

Mediante el Concepto 007895 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró sus interpretaciones* con relación a la deducción en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 115 del Estatuto Tributario (E.T.). Recordemos que la administración tributaria indicó que solo eran deducibles los tributos expresamente enumerados en dicho artículo, tales como el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y el predial, excluyendo cualquier otro gravamen.

Sin embargo, el Consejo de Estado en las Sentencias 27038 del 9 de mayo de 2024 y 28497 del 20 de junio de 2024, estableció que la enumeración del artículo 115 del E.T. no es concluyente. En consecuencia, pueden deducirse otros impuestos, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 107 del E.T.: necesidad, causalidad y proporcionalidad.

Bajo esta nueva interpretación, la DIAN precisó serán deducibles los tributos que:

  • Hayan sido efectivamente pagados durante el año o período gravable.
  • Guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
  • No correspondan al impuesto sobre la renta y complementarios.

Ver: Concepto 007895 de 2025 – DIAN

*Oficios Nos. 018148 de 2012, 003397 de 2014 y 020365 de 2017.

**Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com