Los diferentes tipos de depósitos también deben registrarse en la contabilidad – México
En las actividades comerciales se puede registrar diferentes tipos de actos (esto referente a por ejemplo, movimientos en cuentas bancarias como: cobro de comisiones, de préstamos, préstamos efectuados, etc.), muchos de estos no son contabilizados por las empresas, puesto que no los consideran parte de su contabilidad. Desde luego, cuando las entidades que vigilan dan cuenta de esto, pueden dar la opción a la empresa de justificar los movimientos de dichos actos comerciales, aunque esto no esté establecido en la ley. Sin embargo, será necesario que estos sean registrados y justificados mediante los documentos requeridos por la autoridad.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por El Financiero (México) – Por César Aguilar Hernández
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Depósitos no registrados en su contabilidad y no soportados documentalmente» – México” de la fuente El Financiero (México) – Por César Aguilar Hernández.
«Depósitos no registrados en su contabilidad y no soportados documentalmente» – México
Distinguidos lectores, en el desarrollo diario de cada una de las diversas actividades comerciales de los contribuyentes, se generan múltiples actos comerciales, por lo que en un estado de cuenta bancario, concretamente se pueden identificar depósitos como: cobro de comisiones, de préstamos recibidos, préstamos efectuados, entre otros, todos ellos con efectos fiscales distintos.
Ahora bien, cuando la autoridad hacendaria revisa los depósitos aludidos, ocurre que con la finalidad de salvaguardar el derecho constitucional de audiencia, requiere al contribuyente que aclare la naturaleza jurídica de aquellos depósitos bancarios no registrados en su contabilidad y no soportados documentalmente, otorgando un plazo legal para que cumpla con dicho requerimiento.
En este escenario, pueden ocurrir tres supuestos: a) que el contribuyente cumpla con lo requerido, b) que no cumpla con el requerimiento y c) que cumpla parcialmente con el requerimiento, supuestos a los que corresponden diversas consecuencias legales.
La pretensión de esta columna, siempre es proactiva, por lo que atenderemos al primero de los supuestos en comento y, en este sentido atendiendo a los criterios emitidos por los Tribunales especializados, advertimos que para la aclaración de aquellos depósitos bancarios correspondientes a recuperación de préstamos, debe estar soportada en: contratos, libro diario, libro mayor, estados de cuenta bancarios, registros en auxiliares y una relación analítica que identifique cada operación efectuada.
Lo anterior es así, pues acorde con una interpretación a contraio sensu, de la tesis cuyo rubro es: “determinación presuntiva de contribuciones. Tratándose de depósitos bancarios, que no corresponden a registros contables del contribuyente, es necesario que estos se relacionen con la documentación comprobatoria de cada operación, acto o actividad realizado que pudiera ser susceptible de pago de impuestos”, corresponde al contribuyente demostrar el origen de los depósitos bancarios aludidos, haciendo especial énfasis en que es en esta tesis, donde enumeradamente se señalan las pruebas documentales necesarias para demostrar tales extremos, que son: contratos, libro diario, libro mayor, estados de cuenta bancarios, registros auxiliares y una relación analítica que identifique cada operación efectuada.
Gentiles lectores, los criterios de las autoridades fiscales en ocasiones, exigen requisitos no establecidos en la ley, tales como, que los contratos y/o pagarés estén firmados ante notario, por lo que resulta importante conocer los criterios de quienes están legalmente autorizados para interpretar la ley, como son los tribunales encargados de impartir justicia a los sufridos contribuyentes, que en ocasiones se les exige contribuyan basados en ingresos determinados “presuntivamente”, en tanto que dichas determinaciones, solo resultan procedentes en ciertos supuestos, por lo que la autoridad no puede discrecionalmente, hacer determinaciones presuntivas, sin que se den los supuestos jurídicos que exige el Código Fiscal de la Federación.
Fuente: El Financiero (México) – Por César Aguilar Hernández