Diferencia en cambio generada en la compra de inventario
Para las entidades del Grupo 1, la capitalización de la diferencia en cambio por obligaciones generadas en la compra de inventarios, solo procede cuando estos cumplen las condiciones para ser considerados activos aptos. Para las entidades pertenecientes al Grupo 2, todas las diferencias en cambio deben ser reconocidas en el Estado de Resultados.
Concepto 1077 / 23-12-2015 / Consejo Tecnico de la Contaduria Pública
Fuente: Forvm