UGPP definirá los porcentajes para la presunción de costos de trabajadores independientes

UGPP definirá los porcentajes para la presunción de costos de trabajadores independientes

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), mediante el Decreto 379 del 7 de abril de 2026, estableció que los trabajadores independientes deberán determinar su ingreso base de cotización descontando costos reales o aplicando un esquema de presunción de costos que será definido directamente por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

En particular, el decreto modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, manteniendo el procedimiento general para la liquidación de aportes (ingreso bruto, costos y cálculo del aporte), pero introduce un cambio relevante en materia de presunción de costos.

Antes de la modificación, los trabajadores independientes podían aplicar los porcentajes de costos establecidos en el anexo técnico del Decreto 780 de 2016, denominado “Esquema de presunción de costos”, el cual contenía valores fijos según la actividad económica. Con el nuevo decreto, dicho anexo se deroga y se dispone que los porcentajes serán definidos y actualizados periódicamente por la UGPP mediante resolución.

En todo caso, se mantiene la facultad de la UGPP para exigir los soportes de los costos declarados. En ausencia de estos, la entidad aplicará el coeficiente de costos que haya definido para la actividad económica correspondiente.

En términos generales, esta modificación busca permitir la actualización periódica de los costos presuntos conforme a la realidad económica y fortalecer el control sobre la correcta determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes.

Ver: Decreto 0379 de 2026 – Minsalud

Redacción INCP