DIAN aclaró que las rentas exentas de la economía naranja sí deben incluirse en el cálculo de la tasa mínima de tributación

DIAN aclaró que las rentas exentas de la economía naranja sí deben incluirse en el cálculo de la tasa mínima de tributación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 418 de 2026, precisó que las rentas exentas del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.), correspondientes a determinadas actividades de la economía naranja, sí deben incluirse en el cálculo de la tasa mínima de tributación.

De acuerdo con la autoridad tributaria, la tasa mínima de tributación prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del E.T. se determina a partir de la utilidad depurada (UD), para cuyo cálculo solo pueden restarse las rentas exentas expresamente señaladas en esa disposición. En ese listado se incluyen las rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas y ciertas rentas externas del artículo 235-2, pero no las relacionadas con actividades de la economía naranja.

En consecuencia, la DIAN concluyó que las rentas exentas del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. no pueden restarse de la utilidad contable para calcular la UD, por lo que deben tenerse en cuenta en la determinación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD).

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 418 de 2026 – DIAN

Redacción INCP