Estas son las reglas para trasladar recursos pensionales desde fondos privados a Colpensiones

Estas son las reglas para trasladar recursos pensionales desde fondos privados a Colpensiones

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto No. 0415 del 20 de abril de 2026, mediante el cual reglamentó la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados hacia el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, para las personas que hicieron uso de la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024[1]). La norma aplica tanto a quienes ya consolidaron su derecho pensional como a quienes aún no lo han hecho.

Recordemos que el artículo artículo 76 de la reforma pensional creó una “oportunidad de traslado” excepcional, medida que permite que personas afiliadas a fondos privados que −a la entrada en vigor de la dicha reforma pensional− tuvieran 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres) y a quienes les faltaran menos de diez años para pensionarse, pudieran trasladarse voluntariamente al régimen pensional que consideraran más favorable.

De acuerdo con el decreto, los fondos privados deberán trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron esa oportunidad de traslado, incluyendo el capital acumulado y la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva. Además, los recursos podrán entregarse en dinero en efectivo, títulos TES clase B y títulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), siempre que estén contemplados en el régimen de inversiones de Colpensiones.

Para quienes aún no han consolidado el derecho pensional, los fondos privados deberán trasladar el 50 % de los recursos dentro de los 20 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto y el 50 % restante dentro de los 10 días siguientes. En el caso de quienes ya consolidaron su derecho pensional, el traslado deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la norma. El decreto también dispone que la Superfinanciera vigilará la estricta aplicación de estas reglas.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto No. 0415 del 20 de abril de 2026 – Mintrabajo

Redacción INCP


[1] Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.