¿El representante legal puede ser deudor solidario o subsidiario de la entidad?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN, mediante el Concepto 468 de 2026, precisó que el representante legal solo responde por obligaciones tributarias de la entidad en los eventos expresamente previstos en la ley, bajo las figuras de responsabilidad solidaria y subsidiaria.
La responsabilidad solidaria faculta a la administración tributaria para exigir el pago de la obligación tanto al deudor principal como al tercero vinculado por la ley, desde el momento en que la obligación se torna exigible, sin que sea necesario agotar previamente el cobro frente a la sociedad, mientras que la responsabilidad subsidiaria tiene carácter residual y únicamente procede cuando se ha intentado sin éxito el cobro al deudor principal.
En el caso específico del representante legal, el artículo 847 del Estatuto Tributario (E.T.) prevé la responsabilidad solidaria cuando este omite informar la disolución de la sociedad o no asegura el pago de las obligaciones fiscales antes de la distribución de los activos, supuesto en el cual la DIAN puede exigirle el pago de las deudas insolutas, siempre que haya sido vinculado desde el inicio al proceso de determinación del tributo.
Por su parte, los artículos 573 y 798 del E.T. contemplan escenarios de responsabilidad subsidiaria asociados al incumplimiento de obligaciones formales, como la no presentación de declaraciones, en los cuales el representante legal responde únicamente si el deudor principal no atiende dichas obligaciones.
La DIAN precisó que la vinculación del representante legal como deudor solidario o subsidiario exige un procedimiento previo que garantice el debido proceso, lo que implica su citación formal y el reconocimiento de su derecho a controvertir las actuaciones administrativas, aportar pruebas, interponer recursos y proponer excepciones antes de la expedición del acto que declare dicha responsabilidad.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 468 de 2026 – DIAN
Redacción INCP
