Minhacienda ajustó el costo fiscal de los activos fijos para el año gravable 2025

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el Decreto No. 0449 del 27 de abril de 2026, con el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E.T.) en lo relacionado con el ajuste del costo fiscal de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2025.
La norma establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2025 en un 5,81 %. Asimismo, señala que, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación durante el año gravable 2025 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986, por 55,27 si se trata de acciones o aportes; por 443,02 en el caso de bienes raíces urbanos; por 429,25 si son bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias; y por 437,46 si se trata de bienes raíces rurales.
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este, conforme con la tabla prevista en el decreto. La norma también dispone que, cuando se trate de bienes raíces, el valor obtenido podrá incrementarse con las mejoras y contribuciones por valorización pagadas, y que el costo fiscal así determinado podrá tomarse como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Decreto No. 0449 del 27 de abril de 2026 – Minhacienda
Redacción INCP
