DIAN: reglas para el uso del mecanismo transitorio para regularizar facturación electrónica omitida

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución No. 000011 del 23 de abril de 2026, mediante la cual estableció las condiciones aplicables a la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar.
Esta resolución reglamenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026[1], el cual dispuso una la subsanación del incumplimiento de la obligación formal de expedir factura de venta, que se realizará mediante el reconocimiento voluntario de dicho incumplimiento, para lo cual el sujeto obligado deberá declarar las operaciones e impuestos a que haya lugar por esa omisión, así como la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, conforme lo indique la DIAN.
De acuerdo con la resolución, los contribuyentes que se acojan a este mecanismo deberán generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes a las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos, mediante una contingencia especial de regularización voluntaria. Para ello, las facturas electrónicas y las notas crédito y débito transmitidas bajo este esquema deberán identificarse con la factura tipo 03 y con el código 20-REG en el campo “CustomizationID”, con el fin de permitir su clasificación, trazabilidad y tratamiento diferenciado dentro del sistema de facturación electrónica.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Resolución No. 000011 del 23 de abril de 2026 – DIAN
Redacción INCP
[1] Por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026.
