Corte Constitucional suspendió provisionalmente el segundo pago del impuesto al patrimonio para algunos contribuyentes
La Corte Constitucional, mediante el Auto A-533 de 2026, suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, prevista para el 4 de mayo de 2026, únicamente para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen tributario especial (RTE) y las personas jurídicas que se encuentren en liquidación al 29 de abril de 2026. La medida se adoptó dentro de la revisión del Decreto Legislativo 173 de 2026, que creó este gravamen en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
De acuerdo con la Corte, existían elementos suficientes para advertir posibles afectaciones intensas a derechos fundamentales y efectos graves e incluso difíciles de revertir en esos dos tipos de contribuyentes. En el caso de las ESAL pertenecientes al RTE, la corporación señaló que el pago del impuesto podría comprometer recursos destinados a actividades de interés general, como educación, salud, cultura, deporte, ciencia, tecnología y desarrollo social. Frente a las personas jurídicas en liquidación, indicó que el cobro del tributo podría reducir la masa disponible para atender las acreencias dentro del proceso de liquidación.
La Corte también consideró que la suspensión parcial no desfinancia la atención de la emergencia, entre otras razones, porque el grueso del recaudo esperado provendría de personas jurídicas con ánimo de lucro y porque ya se había realizado un primer recaudo aproximado de 2,4 billones de pesos. No obstante, precisó que esta decisión es provisional y no anticipa el sentido del fallo definitivo sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 de 2026.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Comunicado 18 Auto A-533 de – Corte Constitucional
Redacción INCP
