No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en el caso de bolsas reutilizables

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 536 de 2026, aclaró que no se requiere surtir un trámite o procedimiento adicional para que no se cause el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas respecto de las bolsas reutilizables a las que se refiere el numeral 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario (E.T.).
Según el numeral en mención, las bolsas reutilizables son aquellas que, conforme a la reglamentación, pueden utilizarse varias veces sin requerir procesos de transformación. En tal sentido, indicó que basta con contar con la certificación expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos y mecánicos previstos en la normativa aplicable.
De acuerdo con la autoridad tributaria, dichas bolsas plásticas reutilizables no causan el impuesto cuando cumplen integralmente las características técnicas y mecánicas definidas en el artículo 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de 2016. Entre ellas, se encuentra una vida útil mínima equivalente a 125 usos, sin requerir procesos de transformación, y la posibilidad de ser limpiadas o desinfectadas sin deformarse ni perder sus características.
Adicionalmente, la DIAN también recordó que estas bolsas deben incorporar, como mínimo, el nombre del fabricante o importador, el país de origen, la norma técnica que cumplen y la leyenda según la cual su entrega no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. En consecuencia, una vez obtenida la certificación de la ANLA y verificado el cumplimiento de estos requisitos, no procede exigir gestión adicional ante la DIAN para efectos de la no causación del tributo.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 536 de 2026 – DIAN
Redacción INCP
