Las tarjetas de crédito no pueden ser embargadas en procesos de cobro tributario

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las tarjetas de crédito no son objeto de embargo en los procesos de cobro tributario adelantados por la entidad. Según explicó, esto se debe a que no constituyen depósitos de dinero del contribuyente ni recursos de su propiedad, sino cupos de crédito otorgados por las entidades financieras y pertenecientes a estas.
La autoridad tributaria precisó que, en los procesos de cobro coactivo, sí pueden decretarse medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, como cuentas bancarias, CDT, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles. No obstante, indicó que estas actuaciones solo proceden frente a obligaciones tributarias en mora, exigibles y previamente determinadas, y deben surtirse con pleno cumplimiento del debido proceso.
La DIAN también señaló que estas medidas no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía, pues requieren un procedimiento administrativo formal y sustento legal.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Comunicado de presa Embargabilidad tarjetas de crédito – DIAN
Redacción INCP
